Impulso a la pyme

El Kit Digital es una iniciativa del gobierno español dirigida a todas las pequeñas y medianas empresas, así como autónomos, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital. Las subvenciones, de hasta 12.000€, son a fondo perdido y por tanto, no suponen ningún gasto para la empresa. Este programa contará con una inversión de más de 3.000 millones de euros repartidos de 2021 a 2023 para impulsar el crecimiento y desarrollo de hasta un millón de pymes y autónomos.

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En Grupo Goliat somos líderes a la hora de digitalizar empresas. Como Agente Digitalizador autorizado por el gobierno de España podemos conseguirte tu bono kit digital de hasta 12.000€.

Nos encanta ayudar a empresas a mejorar su presencia en internet y automatizar procesos para vender más y ser más eficientes.

  • Sitio web y presencia en internet
  • E-commerce (Comercio Electrónico)
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de clientes
  • BI y Analítica
  • Servicios de Oficina Virtual
  • Gestión de procesos

Rellena este formulario y nos pondremos en contacto para informarte sobre el KIT DIGITAL

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Beneficiarios

El Kit Digital va dirigido a pymes y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos marcados del Gobierno. Estas empresas se han dividido en 3 segmentos:

Segmento I
2.000€

Empresas de entre 1 y menos de 3 empleados y autónomos

Segmento II
6.000€

Empresas de entre 3 y menos de 10 empleados

Segmento III
12.000€

Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados

Estas empresas podrán recibir hasta un máximo de 12.000€ en ayudas que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.

Para poder acceder al Kit Digital deberán hacerlo a través de uno o varios agentes digitalizadores que podrán encontrar en la página AceleraPyme. Esto último es importante porque las empresas digitalizadoras son las que acompañarán en todo el proceso de solicitud a las empresas.

 

Importe bonificado de los servicios

Estas son las cuantías máximas por servicio a las que se puede optar según el segmento de beneficiario y el número de empleados de la empresa:

Servicio de digitalización Importe bono
Segmento III
(0-2 empleados)
Segmento II
(3-9 empleados)
Segmento I
(10-49 empleados)
Sitio web 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Comercio electrónico 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Gestión de redes sociales 2.000 € 2.500 € 2.500 €
Gestión de clientes y/o proveedores 2.000 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
4.000 €
(incluye 3 usuarios)
BI y analítica 1.500 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
4.000 €
(incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 500 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 3 usuarios)
6.000 €
(incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 500 €
(incluye 1 usuario)
1.000 €
(incluye 3 usuario)
1.000 €
(incluye 3 usuarios)
Servicios de oficina virtual 250 € / usuario
(incluye 2 usuarios)
250 € / usuario
(incluye 9 usuarios)
250 € / usuario
(incluye 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 125 € / usuario
(incluye 2 usuarios)
125 € / usuario
(incluye 9 usuarios)
125 € / usuario
(incluye 48 usuarios)
Ciberseguridad 125 € / usuario
(incluye 2 dispositivos)
125 € / usuario
(incluye 9 dispositivos)
125 € / usuario
(incluye 48 dispositivos)

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Kit Digital?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 49 trabajadores).
  • Estar registrado en AceleraPyme y realizar el test digital a tu empresa (lo explicamos en detalle más adelante).
  • Una vez concedida la ayuda, tendrás 6 meses para gastarla en hasta 5 servicios de 1 año de duración.
  • La subvención cubre hasta el 100% del coste de los servicios.
  • La subvención será inferior al coste mínimo de implantar el paquete.
  • El bono será de un máximo de 12.000 euros.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).
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